El Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana recoge en sus estatutos la previsión de que cuando una persona ejerza la profesión de óptico-optometrista sin estar colegiado, se procederá a su colegiación de oficio para que lo haga legalmente y no incurra en actos ilegales, siempre velando por la garantÃa y seguridad de los pacientes, según ha informado médicosypacientes.com
Sin embargo, la previsión estatutaria fue rechazada por la Dirección General de Justicia de la ConsejerÃa de Gobernación y Justicia de la Comunidad Valenciana, inscribiendo dichos estatutos, pero suprimiendo la previsión que lo soportaba.
Esta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional
La sentencia del Tribunal Supremo expone que ha de entenderse que pertenece al ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria e incluso de continuar en el ejercicio de la misma, pero queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, pues esta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional, que puede y debe exigir su cumplimiento en virtud de las funciones que al efecto de atribuye el ordenamiento jurÃdico.
Desde estas consideraciones las previsiones del artÃculo 4 del Reglamento de Régimen Interior del Colegio de Ópticos y Optometristas de la Comunidad Valenciana han de considerarse amparadas por las normas examinadas, “por cuanto supone la apertura de un expediente instando de oficio la colegiación, no para entrar a desempeñar la profesión, que solo puede decidir el interesado, sino para exigir el cumplimiento de la obligación de colegiación a quien ya ha decidido y está en el ejercicio de la profesión, el cual y dados los términos garantistas que contempla la tramitación de dicho expediente, mantiene su capacidad de decisión sobre la continuación en el ejercicio de la profesión cumpliendo tal obligación de colegiación, aportando la documentación necesaria al efecto y las alegaciones que estime pertinentes, o cesar en la actividad que viene desarrollando sin la correspondiente habilitación colegial, exigida legalmenteâ€, recoge.
No puede desligarse la apertura de expediente de colegiación de oficio de la obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión de que se trata
Por lo tanto, el expediente de colegiación de oficio “no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida y ello en virtud de las facultades que la ley atribuye al Colegio profesional en garantÃa y tutela del interés público valorado por el legislador al establecer tal obligación de colegiaciónâ€.
AsÃ, el Tribunal Supremo, contrariamente a lo que sostenÃa la consejerÃa valenciana, establece que “no puede desligarse la apertura de expediente de colegiación de oficio de la obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión de que se trata, pues dicho expediente tiene como objeto exigir y hacer efectiva la obligación de colegiación establecida legalmente a quien ha decidido y está ejerciendo la profesiónâ€.
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